Contenido relacionado con la función orientadora
del maestro/a y tutor/a:
Capítulo I: Evaluación y respuesta educativa a alumnos
con necesidades educativas especiales y con altas capacidades.
Artículo 2: Carácter de la evaluación.
Epígrafe 2: La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por
todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor
del grupo al que pertenece.
Artículo 3: Detección temprana y atención educativa.
Epígrafe 1: La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo
educativo será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del
mismo.
Artículo 11: Promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales e
información a las familias.
Epígrafe 2: Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores
legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la
evaluación de las áreas o ámbitos según las enseñanzas. En el caso del segundo
ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, la información sobre
los resultados de la evaluación del alumno incluirá el nivel al que corresponde
su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su caso, la
decisión de promoción.
Artículo 13: Permanencia de los
alumnos con necesidades especiales en la Educación Primaria.
Epígrafe 3: Los alumnos
con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la
etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en
sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada
por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus
informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en
consideración la información y el criterio del maestro tutor.
Capítulo II: Medidas de
flexibilización para alumnos con altas capacidades intelectuales.
Artículo 16: Criterios
generales
Epígrafe 3: El maestro
tutor y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o
enriquecimiento curricular una vez detectadas las necesidades del alumno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, en tanto se toma la
decisión de flexibilización tras la correspondiente evaluación psicopedagógica.
La flexibilización se realizará, en su caso, el curso siguiente a aquel en que
se haya llevado a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno.
Artículo 18: Procedimientos
y plazos
Epígrafe 1: El procedimiento para
solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente:
a) El maestro tutor, una vez detectadas las posibles altas
capacidades del alumno informará a sus padres o tutores legales de esta
circunstancia, a través de la dirección del centro y, con su conformidad,
solicitará que se realice la evaluación psicopedagógica del alumno. En este
momento se iniciarán medidas de enriquecimiento y/o ampliación del currículo.
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