lunes, 23 de mayo de 2016

Función Tutorial y Orden de 22 de Mayo de 2015

La actividad consiste en extraer de dicho documento normativo todo el contenido relacionado con la función orientadora del maestro/a y tutor/a.

Contenido relacionado con la función orientadora del maestro/a y tutor/a:

Capítulo I: Evaluación y respuesta educativa a alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades.

Artículo 2: Carácter de la evaluación.
Epígrafe 2: La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece.

Artículo 3: Detección temprana y atención educativa.
Epígrafe 1: La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo.

Artículo 11: Promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales e información a las familias.
Epígrafe 2: Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos según las enseñanzas. En el caso del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, la información sobre los resultados de la evaluación del alumno incluirá el nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su caso, la decisión de promoción.

Artículo 13: Permanencia de los alumnos con necesidades especiales en la Educación Primaria.
Epígrafe 3: Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

Capítulo II: Medidas de flexibilización para alumnos con altas capacidades intelectuales.

Artículo 16: Criterios generales
Epígrafe 3: El maestro tutor y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento curricular una vez detectadas las necesidades del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, en tanto se toma la decisión de flexibilización tras la correspondiente evaluación psicopedagógica. La flexibilización se realizará, en su caso, el curso siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno.

Artículo 18: Procedimientos y plazos
Epígrafe 1: El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente:
a)    El maestro tutor, una vez detectadas las posibles altas capacidades del alumno informará a sus padres o tutores legales de esta circunstancia, a través de la dirección del centro y, con su conformidad, solicitará que se realice la evaluación psicopedagógica del alumno. En este momento se iniciarán medidas de enriquecimiento y/o ampliación del currículo.

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